La unidad marital de hecho es una figura jurídica que regula la convivencia de una pareja de hecho, y se caracteriza por la ausencia de formalidades matrimoniales. Aunque en un primer momento se consideraba que las parejas de hecho eran aquellas que no estaban casadas, actualmente se entiende que la unidad marital de hecho se produce cuando una pareja casada vive separada de hecho, es decir, sin convivencia ni comunicación sexual. En este último caso, se considera que la unidad marital de hecho se produce a partir del momento en que la pareja deja de convivir y de tener relaciones sexuales, y no desde el momento en que se produce el acto de separación.
Para que se pueda hablar de unidad marital de hecho, es necesario que la pareja cumpla con ciertos requisitos, entre los que se encuentran los siguientes:
La unidad marital de hecho tiene efectos jurídicos similares al matrimonio, por lo que las parejas de hecho tienen derechos y obligaciones similares a las que tienen las parejas casadas. Asimismo, las parejas de hecho también pueden adquirir derechos y obligaciones en relación con la familia, la vivienda, la economía y los hijos. No obstante, a diferencia del matrimonio, la unidad marital de hecho no es un vínculo que se pueda disolver mediante el divorcio, sino que se extingue únicamente por la muerte de uno de los miembros de la pareja o por el cese de la convivencia.