Los trabajadores autónomos cotizan a la Seguridad Social de la misma forma que los asalariados, pero al no percibir una nómina tienen derecho a una prestación por desempleo diferente. Se trata de un subsidio por desempleo específico para los autónomos, también conocido como subsidio por cese de actividad.
Para acceder a este subsidio por desempleo es necesario que el autónomo haya cotizado un mínimo de 12 meses y haya percibido ingresos por su actividad durante los últimos 18 meses. También se debe acreditar que se ha dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Este subsidio por desempleo es compatible con otras prestaciones, como por ejemplo, el subsidio por maternidad o paternidad. No obstante, no es compatible con el subsidio por enfermedad ni con el subsidio por accidente de trabajo, ya que estas prestaciones se perciben cuando el autónomo no puede realizar su actividad por estar enfermo o por haber sufrido un accidente.
El importe del subsidio por desempleo para autónomos se calcula de la misma forma que para los asalariados, es decir, se establece en función de los salarios cotizados durante los últimos meses. No obstante, el subsidio mensual no puede superar los 425 euros ni ser inferior a los 100 euros.
El subsidio por desempleo para autónomos tiene una duración de 12 meses, aunque se puede prorrogar otros 12 meses más en determinadas circunstancias, como por ejemplo, si el autónomo tiene menos de 55 años o si cumple determinados requisitos de rentas.