Los mayores de 52 años tienen derecho a un subsidio por fallecimiento de su cónyuge. La herencia del cónyuge no se afecta por este subsidio. Los beneficiarios del subsidio son los hijos menores de edad y los hijos mayores de edad incapacitados para trabajar que dependan económicamente del fallecido. Si el fallecido no deja hijos, el subsidio será para los padres o hermanos que dependan económicamente del fallecido.
Para solicitar el subsidio, los beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos:
El subsidio será abonado en una cuenta bancaria a nombre del beneficiario.