Los mayores de 52 años pueden cobrar un subsidio por herencia de hasta el 50% del valor de la propiedad. Para cobrar este subsidio, los beneficiarios deben ser ciudadanos españoles o residentes en España y tener una renta anual bruta de menos de 24.000 euros. Si la renta anual bruta es superior a 24.000 euros, el subsidio se reduce en función de la renta. Los beneficiarios también deben presentar una certificación de la herencia y un certificado de residencia.
Este subsidio se puede solicitar en cualquier oficina de la Administración General del Estado . La solicitud debe presentarse en el Registro Civil en el que se haya tramitado la herencia. Si la herencia se ha tramitado en el Registro de la Propiedad , la solicitud se debe presentar en la oficina del Registro de la Propiedad correspondiente.