El subsidio para mayores de 52 años es incompatible con ciertas actividades económicas. En concreto, según el artículo 4.2 del Real Decreto 8/2019, el subsidio no será compatible con:
- Ejercer como autónomo la actividad económica por cuenta propia, salvo que se acredite que dicha actividad se realiza a título individual y sin finalidad lucrativa.
- Desempeñar una actividad por cuenta ajena, salvo en el supuesto de que la persona perciba una renta mínima vital en concepto de salario y cumpla los requisitos establecidos para acceder al subsidio.
- Desempeñar una actividad por cuenta propia o ajena, cuyo importe anual sea superior a 6.000 euros, salvo en el supuesto de que la persona perciba una renta mínima vital en concepto de salario y cumpla los requisitos establecidos para acceder al subsidio.
En el caso de que la persona perciba una renta mínima vital en concepto de salario, podrá acceder al subsidio siempre y cuando dicha renta no supere los 9.040 euros anuales.