Desde el 1 de enero de 2019, según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019, se ha cambiado el subsidio por desempleo de larga duración para mayores de 52 años, pasando a denominarse “subsidio para mayores de 52 años en situación de desempleo de larga duración”. Este subsidio, a diferencia del subsidio por desempleo de larga duración, no es compatible con el cobro de cualquier otra prestación por desempleo. Asimismo, no se requiere cotizar a la Seguridad Social durante los últimos 4 años para acceder a este subsidio.
Para poder acceder al subsidio para mayores de 52 años en situación de desempleo de larga duración, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- No estar en activo, es decir, no estar trabajando ni percibiendo ninguna prestación por desempleo ni ningún tipo de renta periódica que suponga una retribución por trabajo.
- Haber estado cobrando el subsidio por desempleo de larga duración durante un mínimo de 6 meses consecutivos.
- No haber superado la edad establecida para cobrar el subsidio por desempleo de larga duración, que es de 52 años.
- Reunir los requisitos que se establecen para cobrar el subsidio por desempleo de larga duración.
- Cumplir con alguno de los requisitos siguientes:
- Tener una discapacidad igual o superior al 33%.
- Ser cuidador/a principal de una persona con discapacidad igual o superior al 65%.
- Ser titular de la pensión de invalidez.
- Tener a su cargo algún menor de 3 años o una persona en situación de dependencia.
El subsidio para mayores de 52 años en situación de desempleo de larga duración tiene una duración máxima de 12 meses, aunque puede prorrogarse en caso de que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos para ello. Asimismo, el importe del subsidio no puede superar los ingresos mensuales que percibía el beneficiario en el último empleo que tuvo antes de quedarse desempleado.
El subsidio para mayores de 52 años en situación de desempleo de larga duración se renueva automáticamente cada mes, sin que el beneficiario tenga que realizar ningún trámite. No obstante, si el beneficiario cumple alguno de los requisitos que se detallan a continuación, deberá comunicarlo al SEPE para que se le pueda readaptar la prestación:
- Cambio de domicilio.
- Modificación de las circunstancias personales que dieron lugar al otorgamiento de la prestación (por ejemplo, si deja de estar en situación de desempleo de larga duración).
- Cese de la discapacidad, en el caso de los beneficiarios que tengan una discapacidad igual o superior al 33%.
- Fallecimiento de la persona a cargo, en el caso de los beneficiarios que sean cuidadores/as principales de una persona con discapacidad igual o superior al 65%.
- Cese de la situación de dependencia, en el caso de los beneficiarios que tengan a su cargo a una persona en situación de dependencia.
- Cese de la prestación de invalidez, en el caso de los beneficiarios que sean titulares de la pensión de invalidez.
Para solicitar el subsidio para mayores de 52 años en situación de desempleo de larga duración, el beneficiario deberá presentar la documentación que se detalla a continuación en el SEPE:
- Solicitud del subsidio, imprescindible que vaya firmada por el interesado.
- Documentación acreditativa de la situación de desempleo de larga duración, que puede ser:
- Certificado expedido por el SEPE en el que conste que el beneficiario cumple los requisitos para cobrar el subsidio por desempleo de larga duración.
- Resolución del INEM por la que se otorga el subsidio por desempleo de larga duración.
- Documentación acreditativa de la edad del beneficiario, que puede ser:
- DNI.
- Tarjeta de residencia.
- Pasaporte.
- Documentación acreditativa de la situación de dependencia, en el caso de los beneficiarios que tengan a su cargo a una persona en situación de dependencia, que puede ser:
- Resolución de la Administración General del Estado por la que se reconoce la situación de dependencia.
- Resolución de la Administración General del Estado por la que se reconoce la condición de cuidador/a principal de una persona en situación de dependencia.
- Documentación acreditativa de la prestación de invalidez, en el caso de los beneficiarios que sean titulares de la pensión de invalidez, que puede ser:
- Resolución de la Administración General del Estado por la que se reconoce la prestación de invalidez.
- Documentación acreditativa de la pensión de invalidez expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Documentación acreditativa de la discapacidad, en el caso de los beneficiarios que tengan una discapacidad igual o superior al 33%, que puede ser:
- Tarjeta de discapacidad expedida por el Instituto Nacional de la Discapacidad.
- Certificado de discapacidad expedido por el Instituto Nacional de la Discapacidad.
- Certificado de discapacidad expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.