solicitud ayuda alquiler baleares

La solicitud de ayuda para el alquiler de Baleares es una solicitud dirigida a aquellas personas que tengan dificultades para pagar el alquiler de su vivienda en Baleares. Esta solicitud se puede realizar a través de la página web de la Conselleria de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias o bien a través de la oficina de registro correspondiente. En el caso de que se soliciten en persona, se deberá presentar una solicitud por escrito en la que se especifiquen los datos personales y se adjuntará la documentación necesaria. La documentación necesaria será, en general, la misma que se solicitaría para una solicitud de subsidio de desempleo o para una solicitud de prestación por desempleo. No obstante, en el caso de las solicitudes de ayuda para el alquiler de Baleares, se deberá adjuntar también una declaración del propietario de la vivienda en la que se especifique el importe del alquiler y se certifique que la vivienda se encuentra en un estado habitable.

Una vez presentada la solicitud, la Conselleria de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias será la encargada de tramitarla y, en caso de que se conceda, se abonará el importe de la ayuda directamente a la persona solicitante. La cuantía de la ayuda será equivalente al 50% del importe del alquiler, con un límite máximo de 400 euros. Asimismo, esta ayuda serácompatible con cualquier otra que se esté percibiendo, como por ejemplo, un subsidio de desempleo o una prestación por desempleo. No obstante, en el caso de que la persona solicitante ya esté percibiendo una ayuda para el pago del alquiler de otra administración pública, la cuantía de la ayuda que se conceda por parte de la Conselleria de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias se reducirá en un 50%.

La solicitud de ayuda para el alquiler de Baleares está dirigida a aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado/a en Baleares
  • Ser arrendatario/a de la vivienda para la que se solicita la ayuda
  • Que el importe del alquiler de la vivienda no supere los 600 euros mensuales
  • No tener unos ingresos superiores a 2.100 euros mensuales en el caso de las personas solteras o en pareja, o a 3.150 euros mensuales en el caso de las personas que tengan hijos a su cargo
  • No disponer de una vivienda propia en Baleares

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