La Generalitat de Cataluña ha puesto en marcha una línea de ayudas para autónomos y microempresas de Cataluña afectados por la crisis del coronavirus con el objetivo de paliar los efectos económicos derivados de la pandemia. La convocatoria de estas ayudas fue publicada el pasado 27 de marzo en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. ¿Quién puede solicitar estas ayudas? Podrán solicitar estas ayudas los autónomos y microempresas de Cataluña empadronados en el municipio de Barcelona o en cualquiera de los municipios de la Demarcación de Barcelona el día 1 de marzo de 2020, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria. ¿Cuánto dinero puedo solicitar? El importe máximo de la ayuda es de 2.000 euros. No obstante, el importe final de la ayuda que se otorgará a cada beneficiario se determinará en función de la facturación media mensual del ejercicio 2019. De esta forma, se establecen tres tramos en función de la facturación media mensual:
- Facturación media mensual inferior a 1.500 euros: ayuda de 200 euros
- Facturación media mensual entre 1.500 y 6.000 euros: ayuda de 400 euros
- Facturación media mensual superior a 6.000 euros: ayuda de 600 euros
En el caso de los autónomos que se hayan
constituido después del 1 de enero de 2019, la facturación media mensual se determinará en función de la
facturación real del primer trimestre de 2020. Asimismo, cabe destacar que estas ayudas son
incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas que se otorguen con el mismo objeto por otras administraciones públicas.
¿Cómo solicitar estas ayudas? Las solicitudes de estas ayudas se realizarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la
Generalitat de Cataluña utilizando el
DNI electrónico o el
certificado electrónico reconocido por la Generalitat. Para ello, cada interesado deberá
identificarse en la Sede Electrónica y
acceder al
formulario electrónico de solicitud disponible en la sección de
“Trámites y servicios” >
“Solicitar”.
Documentación necesaria
Para
solicitar estas ayudas, será necesario adjuntar la siguiente
documentación:
- DNI o pasaporte en vigor del titular o, en su caso, del representante legal.
- Número de Identificación Fiscal (NIF) del titular de la actividad económica.
- Fotocopia del último extracto bancario del titular de la actividad económica en el que figuren los datos de la cuenta corriente en la que se desea recibir la ayuda.
- Documentación acreditativa de la facturación media mensual del ejercicio 2019 o, en su caso, de la facturación real del primer trimestre de 2020.
- Documentación acreditativa de que el titular de la actividad económica se encuentra empadronado en el municipio de Barcelona o en cualquiera de los municipios de la Demarcación de Barcelona el día 1 de marzo de 2020.
- En el caso de los autónomos que se hayan constituido después del 1 de enero de 2019, documentación acreditativa de que se encuentran dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.