La sociedad en comandita por acciones es una forma especial de sociedad mercantil, regulada por el artículo 1.225 del Código Civil.
Se caracteriza porque está integrada por dos tipos de socios: los comanditarios, que aportan el capital y son responsables frente a terceros por las deudas de la sociedad, y los comanditados, que no aportan capital pero sí trabajo y, por tanto, tienen derecho a participar en los beneficios de la sociedad.
Para crear una sociedad en comandita por acciones, se necesita:
La sociedad en comandita por acciones tiene personalidad jurídica propia, lo que significa que es una persona jurídica distinta a sus socios y que puede actuar por sí misma en el ámbito jurídico y económico.