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Con motivo de la pandemia del coronavirus COVID-19, el Gobierno de España ha adoptado una serie de medidas de carácter excepcional e inmediato para proteger la salud de los ciudadanos, limitar la movilidad de las personas y reducir al máximo la propagación del virus.

En consecuencia, se han establecido restricciones a la entrada y salida de España por motivos de salud pública. Estas restricciones se aplican a todas las personas, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia.

Las restricciones a la entrada en España se han establecido con carácter general para todos los países, salvo para los ciudadanos españoles, residentes en España y familiares de primer grado, así como para aquellas personas que acrediten una circunstancia excepcional e imperativa de carácter público, humanitario o profesional.

Las restricciones a la salida de España se han establecido con carácter general para todos los ciudadanos, salvo para los ciudadanos españoles, residentes en España y familiares de primer grado, así como para aquellas personas que acrediten una circunstancia excepcional e imperativa de carácter público, humanitario o profesional.

Los ciudadanos españoles, residentes en España y familiares de primer grado que se encuentren en el extranjero podrán regresar a España, siempre que no presenten síntomas de enfermedad y cumplan con las siguientes condiciones:

  • Acreditar su identidad mediante el pasaporte o el documento nacional de identidad.
  • Acreditar su residencia en España mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro documento oficial que lo acredite.
  • Acreditar su relación de parentesco con un ciudadano español o residente en España mediante el certificado de familia numerosa, el certificado de matrimonio o el certificado de nacimiento.
  • Presentar, en el caso de los menores de edad, el permiso de viaje del menor, si procede.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de sanidad exterior.

Las personas que se encuentren en España y deseen salir del país deberán presentar, en el momento de la solicitud del permiso de salida, los siguientes documentos:

  • Acreditar su identidad mediante el pasaporte o el documento nacional de identidad.
  • Acreditar su residencia en España mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro documento oficial que lo acredite.
  • Acreditar su relación de parentesco con un ciudadano español o residente en España mediante el certificado de familia numerosa, el certificado de matrimonio o el certificado de nacimiento.
  • Presentar, en el caso de los menores de edad, el permiso de viaje del menor, si procede.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de sanidad exterior.

Los ciudadanos españoles, residentes en España y familiares de primer grado que se encuentren en el extranjero y deseen regresar a España deberán presentar, en el momento de la solicitud del permiso de regreso, los siguientes documentos:

  • Acreditar su identidad mediante el pasaporte o el documento nacional de identidad.
  • Acreditar su residencia en España mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro documento oficial que lo acredite.
  • Acreditar su relación de parentesco con un ciudadano español o residente en España mediante el certificado de familia numerosa, el certificado de matrimonio o el certificado de nacimiento.
  • Presentar, en el caso de los menores de edad, el permiso de viaje del menor, si procede.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de sanidad exterior.

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