requisitos vppl comunidad de madrid

Los requisitos Vppl Comunidad de Madrid están regulados por la Ley 4/2013, de 23 de mayo, de Protección de Suelo Rural de la Comunidad de Madrid. En concreto, el artículo 11 regula el uso del suelo rústico en el territorio de la Comunidad de Madrid, estableciendo que el suelo rústico debe destinarse preferentemente a la actividad agraria. Asimismo, el artículo 11 establece que el suelo rústico no urbanizable podrá ser objeto de usos específicos en función de su situación, características y calidad.

En el territorio de la Comunidad de Madrid, el suelo rústico se divide en zonas V y P. La zona V está destinada a la agricultura y la ganadería, mientras que la zona P está destinada al paisaje y la conservación de la naturaleza. Para poder construir en una parcela rústica debe pertenecer a la zona V y cumplir los requisitos Vppl Comunidad de Madrid.

Los requisitos Vppl Comunidad de Madrid establecen que, para poder construir en una parcela rústica, debe cumplirse alguno de los siguientes requisitos:

  • Que la parcela tenga una superficie mínima de 5.000 metros cuadrados.
  • Que la parcela esté situada en un núcleo de población y tenga una superficie mínima de 1.000 metros cuadrados.
  • Que la parcela esté situada en una zona de especial protección y tenga una superficie mínima de 2.000 metros cuadrados.

En el caso de que la parcela no cumpla ninguno de los requisitos anteriores, se podrá construir en ella siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que la superficie mínima de la parcela sea de 500 metros cuadrados.
  • Que la parcela esté situada en un núcleo de población y tenga una superficie mínima de 250 metros cuadrados.
  • Que la parcela esté situada en una zona de especial protección y tenga una superficie mínima de 500 metros cuadrados.

En el caso de que la parcela cumpla alguno de los requisitos anteriores, se podrá construir en ella siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que la superficie mínima de la parcela sea de 1.000 metros cuadrados.
  • Que la parcela esté situada en un núcleo de población y tenga una superficie mínima de 500 metros cuadrados.
  • Que la parcela esté situada en una zona de especial protección y tenga una superficie mínima de 1.000 metros cuadrados.

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