La vivienda turística es una categoría especial de alojamiento regulado por la ley 4/2012, de 4 de julio, de turismo de Andalucía. Se caracteriza por estar destinada a la acogida de turistas, ofreciéndoles una estancia de carácter transitorio y de forma completa o parcial, y cuyo principal objetivo es el disfrute del turismo.
Para poder obtener la licencia de vivienda turística es necesario cumplir una serie de requisitos:
La vivienda debe estar situada en una zona turística. La vivienda debe tener las características y servicios necesarios para el alojamiento de los turistas. La vivienda debe estar debidamente acondicionada para el alojamiento de los turistas. La vivienda debe tener una superficie mínima de 50 m2 para alojar a un máximo de 4 personas. La vivienda debe tener una superficie mínima de 70 m2 para alojar a un máximo de 6 personas.