requisitos vivienda ivima

Para poder acceder a una vivienda de protección oficial de IVIMA, deberás cumplir unos requisitos que te permitan acreditar que eres una persona que lo necesita. En concreto, deberás ser español o nacional de un país de la Unión Europea, tener entre 25 y 65 años y no tener una renta superior a los ingresos máximos permitidos en función de las personas que vayan a vivir en la vivienda. También deberás acreditar que no dispones de una vivienda propia ni de una vivienda en alquiler en las que puedas residir, ni tampoco haber sido titular de una vivienda protegida en los últimos cinco años. Asimismo, no podrás ser titular de una vivienda en propiedad horizontal.

Para solicitar una vivienda de protección oficial de IVIMA, deberás presentar una solicitud en la que se recogen todos los datos de la persona solicitante y se adjunta la documentación necesaria. En la solicitud se deberá indicar el número de personas que van a ocupar la vivienda, la situación laboral y económica de la persona solicitante y las circunstancias especiales que se consideren pertinentes. También se deberá adjuntar la documentación acreditativa de los datos que se han indicado en la solicitud. La solicitud se presentará en el registro general del IVIMA o en cualquiera de los registros provinciales o locales que se hayan habilitado al efecto. El plazo máximo para presentar la solicitud será de un mes desde la publicación del listado de viviendas disponibles en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Una vez presentada la solicitud, se procederá a evaluar si se cumplen o no los requisitos necesarios para acceder a la vivienda. En caso de cumplirse los requisitos, se asignará una puntuación a la solicitud en función de la situación laboral, económica y familiar de la persona solicitante. Las solicitudes se ordenarán por puntuación y, en caso de empate, por antigüedad. Las personas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 80 puntos serán preferentes para la adjudicación de la vivienda. Las personas solteras, viudas o divorciadas que tengan custodia compartida de sus hijos menores de 18 años también serán preferentes. Las personas solteras, viudas o divorciadas que tengan custodia monoparental de sus hijos menores de 18 años también serán preferentes.

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