La vivienda habitual es el inmueble en el que una persona o una familia tiene su domicilio y donde reside habitualmente. Según el artículo 47 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), se considera vivienda habitual aquella en la que el arrendatario tiene su domicilio y residencia habitual y efectiva en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento. No obstante, no se considerará vivienda habitual aquella en la que el arrendatario tenga su domicilio y residencia habitual y efectiva con carácter transitorio, por un plazo inferior a tres meses, o por un período superior a tres meses si se trata de un inmueble situado en el extranjero. Tampoco se considerará vivienda habitual aquella en la que el arrendatario tenga su domicilio y residencia habitual y efectiva por motivos de trabajo, estudio u otra causa justificada.
Asimismo, el artículo 50 de la LAU establece que, para que una vivienda pueda ser considerada habitual, es necesario que el arrendatario tenga su domicilio y residencia habitual y efectiva en ella en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento. No obstante, no se considerará vivienda habitual aquella en la que el arrendatario tenga su domicilio y residencia habitual y efectiva con carácter transitorio, por un plazo inferior a tres meses, o por un período superior a tres meses si se trata de un inmueble situado en el extranjero. Tampoco se considerará vivienda habitual aquella en la que el arrendatario tenga su domicilio y residencia habitual y efectiva por motivos de trabajo, estudio u otra causa justificada.
Por tanto, para que una vivienda pueda ser considerada habitual, es necesario que el arrendatario tenga su domicilio y residencia habitual y efectiva en ella en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento. No obstante, no se considerará vivienda habitual aquella en la que el arrendatario tenga su domicilio y residencia habitual y efectiva con carácter transitorio, por un plazo inferior a tres meses, o por un período superior a tres meses si se trata de un inmueble situado en el extranjero. Tampoco se considerará vivienda habitual aquella en la que el arrendatario tenga su domicilio y residencia habitual y efectiva por motivos de trabajo, estudio u otra causa justificada.