requisitos visado reagrupacion familiar regimen comunitario

Para solicitar el visado de reagrupación familiar en el régimen comunitario, deberás aportar los siguientes documentos:

  • Pasaporte o documento nacional de identidad (en vigor y con suficiente capacidad de identificación).
  • Certificado de empadronamiento actualizado (menos de tres meses de antigüedad).
  • Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades competentes de los países de origen, de residencia y de tránsito, si procede.
  • Documentación acreditativa de la relación de parentesco con el ciudadano de la Unión o con el nacional de un país tercero que tenga derecho a residir en España.
  • Documentación acreditativa de que el ciudadano de la Unión o el nacional de un país tercero que tenga derecho a residir en España dispone de recursos suficientes y periódicos, así como de una vivienda adecuada para acoger al familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 («Reglamento Schengen»). En este sentido, deberá aportar, al menos, uno de los siguientes documentos:
  • Contrato de trabajo.
  • Documentación acreditativa de que dispone de recursos suficientes y periódicos procedentes de una pensión o de cualquier otra renta.
  • Documentación acreditativa de que dispone de prestaciones por desempleo.
  • Documentación acreditativa de que dispone de becas o de ayudas para estudiantes.
  • Documentación acreditativa de que dispone de otros ingresos periódicos no derivados de una actividad laboral.
  • Declaración responsable de que el ciudadano de la Unión o el nacional de un país tercero que tenga derecho a residir en España se hace cargo de las posibles prestaciones sociales a cargo del Estado español con ocasión de la acogida de su familiar.
  • Documentación acreditativa de que se dispone de seguro médico que cubra los gastos derivados de la asistencia sanitaria en España.
  • En el caso de los menores de edad, documentación acreditativa de que se dispone de tutela legal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 («Reglamento Schengen»).
  • Documentación acreditativa de que se dispone de los medios económicos suficientes para el pago de la tasa de visado, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código común de visados («Código de visados»).
  • Documentación acreditativa de que se dispone de los medios económicos suficientes para el pago del pasaje de salida del territorio de la Unión a un país no perteneciente a la Unión o a otro país con el que haya celebrado un acuerdo en este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código común de visados («Código de visados»).

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