requisitos usucapion

Usucapión es el derecho que tiene toda persona para adquirir un bien inmueble ajeno, mediante el simple posesión de éste durante un tiempo determinado y de una manera pacífica, continua e ininterrumpida. La posesión debe ser pública, notoria y exclusive.

Para que proceda la usucapión de un bien inmueble, es necesario que el poseedor:

  • Sea titular de la posesión.
  • La posesión sea pacífica, continua e ininterrumpida.
  • La posesión sea pública, notoria y exclusive.
  • La posesión tenga carácter de dominio.

La posesión debe ser titular, es decir, que el poseedor sea el legítimo dueño del bien inmueble. No obstante, también se puede usucapir un bien inmueble ajeno si se posee de buena fe. La buena fe es el conjunto de circunstancias que hacen que el poseedor ignore que el bien inmueble es ajeno.

La posesión debe ser pacífica, es decir, que el poseedor no tenga que recurrir a la violencia para mantener su posesión sobre el bien inmueble. Asimismo, la posesión debe ser continua, es decir, que el poseedor no puede interrumpir su posesión durante el tiempo requerido para usucapir el bien inmueble. Por último, la posesión debe ser ininterrumpida, es decir, que el poseedor no puede ser despojado de su posesión por la fuerza.

La posesión debe ser pública, es decir, que el poseedor debe hacer uso del bien inmueble de tal forma que sea visible para todos. Asimismo, la posesión debe ser notoria, es decir, que el poseedor debe ser conocido por todos como el legítimo dueño del bien inmueble. Por último, la posesión debe ser exclusive, es decir, que el poseedor debe ser el único que posee el bien inmueble.

La posesión debe tener carácter de dominio, es decir, que el poseedor debe tener plena disposición y control sobre el bien inmueble. No obstante, también se puede usucapir un bien inmueble ajeno si se posee de buena fe. La buena fe es el conjunto de circunstancias que hacen que el poseedor ignore que el bien inmueble es ajeno.

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