La unidad de hecho se produce cuando dos personas, de cualquier sexo, conviven en pareja de hecho, sin haber contraído matrimonio. Para que esta convivencia sea considerada como tal, es necesario que cumplan determinados requisitos y que dicha situación no sea interrumpida, ni siquiera por un breve período de tiempo.
Para que se pueda hablar de una unidad de hecho, no es necesario que convivan en el mismo domicilio, sino que basta con que compartan una vida en común, de forma que demuestren que su relación es estable y duradera.
Para acreditar la unidad de hecho se pueden presentar diversos documentos, como los recibos domiciliarios, las facturas de los suministros, los contratos de arrendamiento, los recibos de la Seguridad Social, las declaraciones de la renta, los certificados de empresa, entre otros.
En el caso de Valencia, el Registro de Parejas de Hecho es el órgano competente para inscribir a las parejas que cumplan los requisitos necesarios y así poder acreditar su unidad de hecho.