La unidad de convivencia se produce cuando dos personas viven en pareja de forma estable, aunque no hayan contraído matrimonio. Es necesario que convivan en el mismo domicilio y que compartan gastos, así como que demuestren su intención de mantener una relación de pareja de forma permanente. Para que la unidad de convivencia tenga efectos jurídicos, es imprescindible que las personas que conviven sean mayores de edad y que no estén impedidas legalmente para contraer matrimonio.
En la Comunidad de Madrid, las personas que conviven en una unidad de convivencia pueden solicitar el régimen de separación de bienes, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos. En primer lugar, es necesario que las personas que conviven hayan celebrado un contrato de convivencia. Este contrato debe ser escrito, notariado y registrado en el Registro Civil. En segundo lugar, es necesario que las personas que conviven hayan convivido durante, al menos, un año de forma ininterrumpida.
El contrato de convivencia es un documento privado en el que se recogen los derechos y obligaciones de las personas que conviven. En este contrato, las personas que conviven pueden establecer, de forma voluntaria y libre, si quieren que sus bienes sean separados o comunales. Si las personas que conviven no han celebrado un contrato de convivencia, sus bienes se presumen comunales.
Una vez cumplidos todos los requisitos necesarios, las personas que conviven pueden solicitar el régimen de separación de bienes ante el Registro Civil. Para poder hacer esta solicitud, es necesario que las personas que conviven acrediten su identidad y que presenten el contrato de convivencia. Las personas que conviven también deben abonar un importe por el otorgamiento del contrato.