requisitos tecnico prevencion riesgos laborales

Los requisitos técnicos de prevención de riesgos laborales están recogidos en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las normas básicas de protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de las actividades laborales. En este Real Decreto se detallan, entre otros aspectos, los requisitos mínimos de seguridad y salud que deben cumplir los equipos de trabajo y las instalaciones en las que se desarrollen las actividades laborales.

En concreto, el Artículo 6 del Real Decreto 486/1997 establece que los equipos de trabajo y las instalaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas de seguridad y salud:

  • Que sean adecuados a las características del trabajo a realizar, teniendo en cuenta los factores humanos, el medio ambiente y el desarrollo técnico y científico.
  • Que no supongan un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Que estén construidos de acuerdo con las normas técnicas aplicables.
  • Que sean mantenidos en buen estado de conservación y funcionamiento.
  • Que sean utilizados de acuerdo con las instrucciones de uso.

Asimismo, el Artículo 7 del Real Decreto 486/1997 establece que las instalaciones eléctricas deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas de seguridad y salud:

  • Que sean adecuadas a las características del trabajo a realizar, teniendo en cuenta los factores humanos, el medio ambiente y el desarrollo técnico y científico.
  • Que no supongan un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Que estén construidas de acuerdo con las normas técnicas aplicables.
  • Que sean mantenidas en buen estado de conservación y funcionamiento.
  • Que sean utilizadas de acuerdo con las instrucciones de uso.

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