requisitos tarjeta familiar comunitario españa

La tarjeta familiar comunitaria es un documento oficial que acredita el derecho de residencia de los familiares de ciudadanos de la Unión Europea en España. Se trata de una tarjeta personal e intransferible, que acredita el derecho de residencia permanente o temporal, y da derecho a trabajar en España sin necesidad de autorización previa. La tarjeta familiar comunitaria es válida tanto para los ciudadanos de la Unión Europea como para sus familiares, independientemente de su nacionalidad. Para solicitarla, los interesados deberán presentar una serie de documentos, entre los que se encuentran el pasaporte o documento de viaje, el certificado de nacimiento o matrimonio, y el certificado de inscripción en el Registro Civil. También se deberá presentar una fotografía tamaño carnet, así como un documento que acredite la relación de parentesco con el ciudadano de la Unión Europea. En el caso de los menores de edad, se deberá presentar el consentimiento de ambos padres. Los documentos deberán estar traducidos y legalizados por un traductor oficial o por un notario. La solicitud se realizará en el Registro Civil de la localidad donde se haya obtenido la residencia. En el caso de los menores de edad, se deberá presentar el consentimiento de los padres o tutores. La tarjeta familiar comunitaria es válida por cinco años, a partir de la fecha de expedición, y se renovará automáticamente por igual periodo de tiempo, siempre y cuando se cumplan los requisitos para obtenerla. En caso de cambio de domicilio, deberá notificarse a la Oficina de Registro Civil correspondiente. La tarjeta familiar comunitaria no da derecho a residir en España de forma permanente, ni a trabajar de forma remunerada. No obstante, da derecho a residir en España por un periodo de tres meses, prorrogable por otros tres meses, y a trabajar de forma no remunerada. La tarjeta familiar comunitaria no es válida para residir en España de forma permanente, ni para trabajar de forma remunerada. No obstante, da derecho a residir en España por un periodo de tres meses, prorrogable por otros tres meses, y a trabajar de forma no remunerada.

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