Para percibir el subsidio por desempleo, los beneficiarios deben reunir una serie de requisitos, entre ellos, estar inscritos como demandantes de empleo, no estar cobrando otra prestación por desempleo o tener una renta mensual superior al 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Además, deben acreditar un período mínimo de cotización y haber cotizado en los últimos 4 años anteriores al mes en el que se produjo el despido, así como tener una edad comprendida entre los 25 y los 52 años (en el caso de los hombres) o entre los 25 y los 57 años (en el caso de las mujeres), salvo en el supuesto de que hubiesen cotizado por una actividad especialmente penosa, peligrosa o insalubre.
Los beneficiarios también deben estar en situación de desempleo, es decir, que no estén realizando una actividad remunerada ni percibiendo otra prestación por desempleo. Asimismo, deben estar dispuestos a aceptar un empleo adecuado a su capacitación y a su situación personal y, en su caso, a realizar una acción formativa.
Por último, deben residir en España de forma ininterrumpida desde hace más de 2 años, salvo que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Reino Unido, o de sus familiares, en cuyo caso basta con que residan en España de forma ininterrumpida desde hace más de 3 meses.
En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, el subsidio se calcula en función de los días en los que se haya estado trabajando y de los ingresos percibidos en los últimos 12 meses. Así, se considerarán como días cotizados los que se hayan trabajado en los últimos 12 meses, aunque el contrato haya sido inferior a ese período.
Para los trabajadores fijos discontinuos, el subsidio por desempleo será del 60% de la base reguladora en los primeros 180 días de desempleo, y del 50% en los siguientes 180 días. A partir del 360º día, el subsidio será del 40% de la base reguladora.
La base reguladora es el conjunto de todos los ingresos por cotización percibidos en los últimos 12 meses anteriores al despido. Se considerarán como ingresos por cotización, entre otros, los salarios, las comisiones, los rendimientos del capital mobiliario, las rentas vitalicias, las pensiones por jubilación, las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o en el período de lactancia, entre otras.