Los beneficiarios del subsidio por jubilación, invalidez o muerte, cuyo importe mensual sea inferior a la pensión mínima vital y móvil, percibirán una prestación complementaria para alcanzar dicho importe. Para tener derecho a esta prestación complementaria, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
Los beneficiarios de la prestación complementaria deberán acreditar que no poseen bienes inmuebles cuyo valor catastral, según el último censo, supere el límite establecido en la normativa vigente. En el caso de que el beneficiario tenga derecho a la prestación complementaria por percibir una pensión no contributiva, deberá acreditar que no posee bienes inmuebles cuyo valor catastral, según el último censo, supere el límite establecido en la normativa vigente. Asimismo, deberá acreditar que no percibe rentas superiores al importe de la pensión mínima vital y móvil.