Para solicitar la reagrupación familiar como ciudadano español, deberá cumplir con una serie de requisitos, según el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico de los extranjeros en España:
Ser mayor de edad. No estar casado. Tener un contrato de trabajo en España con una duración mínima de un año o ser titular de una pensión contributiva. Poseer un seguro médico que cubra las enfermedades y accidentes que pueda sufrir y que esté dado de alta en el sistema sanitario español. Disponer de un alojamiento adecuado para el número de personas que vayan a convivir en el hogar. No haber sido objeto de expulsión de España ni de ningún otro país de la Unión Europea. No padecer enfermedad mental o física grave, ni haber sido condenado por un delito. No estar inscrito en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Una vez que se cumplan estos requisitos, el ciudadano español podrá solicitar la reagrupación familiar a través de la Oficina de Extranjería más cercana a su domicilio. Para ello, deberá presentar la documentación necesaria:
- Pasaporte o documento de viaje válido. - Certificado de empadronamiento en España. - Contrato de trabajo o certificado de alta en la Seguridad Social (en el caso de los pensionistas). - Documentación acreditativa de que se dispone de un seguro médico válido en España. - Certificado de nacimiento o documentación acreditativa de la filiación (en el caso de los hijos menores de edad). - Documentación acreditativa de que se dispone de un alojamiento adecuado. - Fotocopia del pasaporte o del documento de viaje de la persona a la que se pretende reagrupar (en el caso de los familiares no comunitarios).