La Junta de Andalucía ha publicado la Orden de 6 de noviembre de 2020, por la que se establecen los requisitos higiénicos simplificados para la elaboración y comercialización de productos alimentarios en establecimientos de venta al público.
Esta orden se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de higiene de los alimentos, y tiene por objeto simplificar y adaptar los requisitos higiénicos que deben cumplir los establecimientos de venta al público de productos alimentarios, en relación con la elaboración y comercialización de estos productos.
En concreto, se establecen los requisitos higiénicos simplificados para los establecimientos de venta al público de productos alimentarios que realicen una o varias de las siguientes actividades:
- Elaboración y/o manipulación de productos alimentarios en el establecimiento de venta al público.
- Comercialización de productos alimentarios elaborados por otro operador del sector alimentario, en el establecimiento de venta al público.
- Elaboración y/o manipulación de productos alimentarios en el establecimiento de venta al público, con productos alimentarios precocinados o envasados al vacío.
Los establecimientos de venta al público de productos alimentarios que realicen una o varias de las actividades anteriormente mencionadas deberán cumplir los requisitos higiénicos simplificados establecidos en el Anexo I de la presente orden.
Asimismo, los establecimientos de venta al público de productos alimentarios que no realicen ninguna de las actividades anteriormente mencionadas deberán cumplir los requisitos higiénicos establecidos en la legislación vigente.