La ley de alquileres establece que el propietario de un inmueble arrendado debe contratar un seguro de impago de alquiler, con una cobertura mínima de dos meses de renta. Este seguro cubre el impago del alquiler por parte del inquilino y protege al propietario de posibles daños o desperfectos que este pueda causar en el inmueble. El seguro de impago de alquiler también cubre los daños causados por el inquilino a los vecinos del inmueble. El propietario debe contratar este seguro antes de firmar el contrato de alquiler con el inquilino.
El seguro de impago de alquiler es una garantía para el propietario de que recibirá el pago del alquiler cada mes, aunque el inquilino no pueda hacerlo. El propietario debe asegurarse de que el seguro cubra todos los meses de alquiler pactados en el contrato, y de que la cobertura sea suficiente para cubrir el importe total del alquiler. El propietario también debe asegurarse de que el seguro cubra cualquier daño que el inquilino pueda causar al inmueble o a los vecinos.
Si el inquilino no paga el alquiler o causar daños al inmueble, el propietario puede presentar una reclamación al seguro y recibir el pago del alquiler o el reembolso de los daños causados. Para presentar una reclamación, el propietario debe presentar una solicitud por escrito al seguro, junto con una copia del contrato de alquiler y una factura del alquiler impaga. El propietario también debe presentar una copia del recibo del seguro y una declaración jurada en la que se detalle el motivo de la reclamación. Si el seguro considera que la reclamación es válida, el propietario recibirá el pago del alquiler o el reembolso de los daños causados.