requisitos segunda oportunidad

¿Qué es la Segunda Oportunidad?

La Segunda Oportunidad es una ley que permite a las personas que han cometido un delito y han pagado su pena, volver a acceder a la vida laboral, social y familiar.

Esta ley busca facilitar la reinserción de las personas que han cometido un delito y han cumplido su pena, para que puedan reinsertarse en la sociedad y tener una segunda oportunidad.

¿Quiénes pueden acceder a la Segunda Oportunidad?

Pueden acceder a la Segunda Oportunidad aquellas personas que:

  • Han cometido un delito y han cumplido su pena.
  • No estén condenadas por un delito de terrorismo, violencia machista o delitos contra la infancia.
  • No estén condenadas por un delito para el que la ley establece una pena de prisión de más de cinco años.
  • No estén condenadas por un delito de naturaleza sexual.

¿Qué efectos tiene la Segunda Oportunidad?

La Segunda Oportunidad tiene los siguientes efectos:

  • La persona condenada por un delito podrá acceder a la vida laboral, social y familiar.
  • La condena se considerará extinguida a efectos laborales, civiles y administrativos.
  • La persona condenada podrá obtener la certificación de su condición de recluso en libertad.
  • La persona condenada tendrá acceso a la educación, la formación y el empleo.

¿Cómo se accede a la Segunda Oportunidad?

Para acceder a la Segunda Oportunidad, la persona condenada deberá solicitarla ante el Juez de lo Penal, mediante una solicitud dirigida a este órgano.

La solicitud deberá ser acompañada de los siguientes documentos:

  • Certificado de antecedentes penales, que se puede solicitar en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
  • Certificado de la condena, que se puede solicitar en el Servicio de Ejecución de Penas y Medidas.
  • Documentación acreditativa de haber cumplido la pena impuesta.

¿Cuál es el procedimiento para acceder a la Segunda Oportunidad?

El procedimiento para acceder a la Segunda Oportunidad es el siguiente:

  1. La persona condenada solicita el acceso a la Segunda Oportunidad ante el Juez de lo Penal.
  2. El Juez de lo Penal, una vez recibida la solicitud, ordena la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Diario Oficial de la provincia en la que tenga su domicilio la persona condenada.
  3. Una vez publicada la solicitud, se abre un plazo de 15 días hábiles para que cualquier persona pueda presentar alegaciones contra la misma.
  4. Si no se presentan alegaciones en el plazo establecido, el Juez de lo Penal dicta sentencia accediendo a la Segunda Oportunidad.
  5. Si se presentan alegaciones en el plazo establecido, el Juez de lo Penal dicta sentencia, pudiendo acceder a la Segunda Oportunidad o denegarla.

¿Qué sucede si se accede a la Segunda Oportunidad?

Si se accede a la Segunda Oportunidad, la persona condenada podrá acceder a la vida laboral, social y familiar. La condena se considerará extinguida a efectos laborales, civiles y administrativos.

La persona condenada podrá obtener la certificación de su condición de recluso en libertad. La persona condenada tendrá acceso a la educación, la formación y el empleo.

Requisitos relacionados