Los pasajeros que lleguen a España por vía aérea, marítima o terrestre, deberán presentar, a partir del 8 de noviembre de 2020, un certificado electrónico de negatividad de test PCR realizado en las 72 horas previas a la llegada, salvo que acrediten haber superado la enfermedad en los últimos 6 meses o sean menores de 6 años. Los pasajeros en tránsito no están obligados a realizarse el test.
Los pasajeros que no presenten el certificado de negatividad de test PCR o bien no acrediten haber superado la enfermedad en los últimos seis meses, deberán someterse a una prueba de detección de COVID-19 en el aeropuerto, puerto o estación de frontera, a su costa. En caso de resultar positivo, deberán permanecer en aislamiento domiciliario u hospitalización, según proceda.