La reunificación familiar es el proceso mediante el cual una persona solicita la residencia de un familiar directo (cónyuge, hijos menores de edad o hijos mayores de edad dependientes) en el territorio nacional. En el caso de los venezolanos, el proceso de reunificación familiar se realiza ante la Dirección General de Migraciones y Extranjería (DGME).
Para iniciar el trámite de reunificación familiar, el interesado debe presentar los siguientes documentos:
- Solicitud dirigida a la DGME, debidamente llenada y firmada por el interesado.
- Documento de identidad del interesado.
- Copia simple del pasaporte del familiar a reunificar.
- Documento que acredite la relación familiar entre el interesado y el familiar a reunificar (acta de matrimonio, acta de nacimiento, etc.).
- Documento que acredite que el familiar a reunificar no tiene antecedentes penales en el país de origen.
- Documento que acredite que el familiar a reunificar no está afectado por alguna prohibición de ingreso al país (por ejemplo, si tiene una orden de deportación vigente en otro país).
- Carta de invitación dirigida a la DGME, en la que el interesado debe declarar bajo pena de falso testimonio que asume el compromiso de cubrir los gastos de alojamiento, manutención y repatriación del familiar a reunificar.
- Documento que acredite que el interesado cuenta con los recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de alojamiento, manutención y repatriación del familiar a reunificar.
Una vez que se presentan todos los documentos, la DGME evaluará la solicitud y, en caso de ser aprobada, se le otorgará al familiar a reunificar un permiso de residencia temporal por un plazo de un año, prorrogable por igual período de tiempo.