Responsabilidad patrimonial de la administración es un concepto jurídico que se refiere a la obligación de una persona, física o moral, de indemnizar a otra por los daños y perjuicios que hubiere causado en el ejercicio de su función administrativa. No obstante, dicha responsabilidad no es ilimitada, sino que se encuentra sujeta a determinados requisitos que se encuentran establecidos en la normativa vigente. Así, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas por los daños y perjuicios causados a los particulares en el ejercicio de sus funciones será objetiva, y será exigible aunque no mediare dolo o culpa".
No obstante, dicha responsabilidad no es ilimitada, sino que se encuentra sujeta a determinados requisitos que se encuentran establecidos en la normativa vigente. Así, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas por los daños y perjuicios causados a los particulares en el ejercicio de sus funciones será objetiva, y será exigible aunque no mediare dolo o culpa".
En consecuencia, la obligación de indemnizar será exigible aunque no mediare dolo o culpa por parte de la administración. No obstante, dicha responsabilidad no es absoluta, y solo será exigible en los casos en los que se cumplan determinados requisitos, como que el daño o perjuicio causado sea directo e inmediato, y que el mismo se haya producido como consecuencia del ejercicio de funciones administrativas. Asimismo, deberá acreditarse que el daño o perjuicio causado es consecuencia de la actuación u omisión de la administración.
Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 103.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, "las administraciones públicas serán civilmente responsables de los daños y perjuicios derivados de sus actuaciones, siempre que no pueda eximirse de responsabilidad por haber actuado de acuerdo con la ley o por haber actuado con la diligencia debida".
En consecuencia, las administraciones públicas serán civilmente responsables de los daños y perjuicios derivados de sus actuaciones, siempre que no pueda eximirse de responsabilidad por haber actuado de acuerdo con la ley o por haber actuado con la diligencia debida. No obstante, dicha responsabilidad no es ilimitada, y solo será exigible en los casos en los que se cumplan determinados requisitos, como que el daño o perjuicio causado sea directo e inmediato, y que el mismo se haya producido como consecuencia del ejercicio de funciones administrativas. Asimismo, deberá acreditarse que el daño o perjuicio causado es consecuencia de la actuación u omisión de la administración.