Para obtener la residencia por arraigo social, se debe acreditar que se ha residido de forma ininterrumpida en España durante un mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha de obtención del permiso de residencia. No obstante, se podrán acumular periodos de residencia anteriores a la obtención del permiso de residencia, siempre que no se hayan superado los diez años de ausencia del territorio nacional. Asimismo, se debe acreditar que se dispone de una vivienda en España en régimen de propiedad horizontal, arrendamiento o usufructo, y que se dispone de los medios económicos suficientes para el sustento propio y de los familiares que convivan en el hogar. En el caso de que se trate de una persona mayor de 65 años, se podrá acreditar que dispone de los medios económicos suficientes para el sustento propio y de los familiares que convivan en el hogar, aunque no sea titular de una vivienda en España. También se debe acreditar que se dispone de seguro médico que cubra las prestaciones mínimas establecidas por la legislación vigente. Para obtener la residencia por arraigo social, no se requiere que se cumplan los requisitos de residencia y trabajo que se exigen para obtener la residencia comunitaria.