requisitos residencia arraigo laboral

Para acceder a la Residencia de Arraigo Laboral, se deberá:

  • Tener un contrato de trabajo en vigor con una duración mínima de un año.
  • No tener antecedentes penales en España.
  • No haber sido objeto de expulsión del territorio nacional.
  • No estar en situación de abandono del puesto de trabajo.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Contar con una vivienda en España con un seguro de responsabilidad civil.
  • No padecer enfermedad grave ni poseer antecedentes de enfermedades que representen un peligro para la salud pública.
  • No haber sido condenado por un delito cometido en España.

Una vez que se cumplan estos requisitos, se deberá solicitar la Residencia de Arraigo Laboral en el Registro Civil de la localidad española en la que se encuentre el solicitante. Se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud en la que se especifiquen los datos personales del solicitante y se indique el contrato de trabajo en vigor.
  • Fotocopia del pasaporte o documentación equivalente que acredite la identidad y la nacionalidad del solicitante.
  • Documentación que acredite que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 18.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Documentación acreditativa de que se dispone de una vivienda en España con un seguro de responsabilidad civil.
  • Documentación que acredite que se dispone de los medios económicos suficientes para mantenerse y cubrir sus necesidades durante la estancia en España, así como para cubrir el coste del viaje de regreso al país de origen.
  • Declaración responsable de que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Una vez se realiza la solicitud, se deberá esperar a que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social emita un informe favorable sobre la misma. Si el informe es favorable, se concederá la Residencia de Arraigo Laboral por un periodo inicial de un año. Si transcurrido este año, el solicitante continúa cumpliendo los requisitos establecidos, se podrá solicitar la prórroga de la residencia por otros dos años más.

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