requisitos requerimiento judicial

Si usted cree que es víctima de un delito y presenta una denuncia, la fiscalía deberá iniciar una investigación. En determinadas situaciones, si existen suficientes elementos de convicción, el fiscal puede requerir al Juez de Garantías una orden de prisión preventiva contra el imputado.

Para que el Juez pueda dictar la prisión preventiva, debe tenerse en cuenta que:

  • El imputado cometió un delito que merezca prisión preventiva conforme a la Ley y debe haber indicios suficientes que lo relacionen con su comisión.
  • Exista peligro de fuga, es decir, que existan razones fundadas para creer que el imputado se fugará si no se le dicta prisión preventiva.
  • Exista peligro de obstaculización de la investigación, es decir, que existan razones fundadas para creer que el imputado entorpecerá la labor de las autoridades o se ocultará para evitar ser capturado.
  • Exista peligro de reiteración delictiva, es decir, que existan razones fundadas para creer que el imputado volverá a cometer el mismo delito o algún otro si no se le dicta prisión preventiva.

La prisión preventiva debe ser la última medida en la que se piensa y sólo se dicta cuando se agotan todos los medios menos gravosos para asegurar la presencia del imputado en el proceso. Al dictarse la prisión preventiva, el Juez de Garantías debe fijar una audiencia de control de detención dentro de las 48 horas, a efectos de que el imputado pueda expresar su opinión acerca de la prisión preventiva que se le dicta.

La prisión preventiva puede durar hasta el final del proceso penal, siempre y cuando el Juez de Garantías la vaya confirmando o prorrogando cada seis meses, a partir de la primera resolución que la dicta. Si usted cree que la prisión preventiva que se le dictó es injusta, puede recurrir a la Cámara de Apelaciones que corresponda.

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