Si usted cree que es víctima de un delito y presenta una denuncia, la fiscalía deberá iniciar una investigación. En determinadas situaciones, si existen suficientes elementos de convicción, el fiscal puede requerir al Juez de Garantías una orden de prisión preventiva contra el imputado.
Para que el Juez pueda dictar la prisión preventiva, debe tenerse en cuenta que:
La prisión preventiva debe ser la última medida en la que se piensa y sólo se dicta cuando se agotan todos los medios menos gravosos para asegurar la presencia del imputado en el proceso. Al dictarse la prisión preventiva, el Juez de Garantías debe fijar una audiencia de control de detención dentro de las 48 horas, a efectos de que el imputado pueda expresar su opinión acerca de la prisión preventiva que se le dicta.
La prisión preventiva puede durar hasta el final del proceso penal, siempre y cuando el Juez de Garantías la vaya confirmando o prorrogando cada seis meses, a partir de la primera resolución que la dicta. Si usted cree que la prisión preventiva que se le dictó es injusta, puede recurrir a la Cámara de Apelaciones que corresponda.