requisitos requerimiento interrupcion prescripcion

Los requisitos para interrumpir la prescripción de una deuda en Colombia son los siguientes:

  • El deudor debe ser notificado por medio oficial (carta certificada con acuse de recibo o notificación personal por edicto).
  • El requerimiento debe hacerse dentro de los primeros cinco años de vencida la deuda, contados a partir de la fecha en que ésta se hizo exigible.
  • Una vez notificado el deudor, si no paga o no impugna el requerimiento de pago en el término de diez días, se entiende que acepta la deuda y se interrumpe la prescripción.

La notificación del requerimiento de pago puede hacerse por cualquier medio que acredite su recepción por parte del deudor, tales como carta certificada con acuse de recibo o notificación personal por edicto.

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