Para poder renunciar a la exención del IVA en cualquier operación, el interesado debe:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y no tener deudas pendientes de cobro con Hacienda Pública.
- No estar sujeto a ninguna cláusula de exclusión del Régimen General de IVA.
- No estar sometido a ninguna de las limitaciones del Régimen Especial de IVA para operaciones intracomunitarias.
Una vez que se cumplan estos requisitos, el interesado deberá presentar una solicitud dirigida al Director General de Tributos, acompañada de la siguiente documentación:
- Memoria justificativa de las razones que motivan la solicitud de la renuncia a la exención.
- Declaración responsable suscrita por el representante legal de la empresa, en la que se haga constar la aceptación de las obligaciones asumidas como consecuencia de la renuncia, así como el compromiso de no realizar, directa o indirectamente, operaciones exentas del IVA.
En la solicitud también se deberá especificar el plazo de vigencia de la renuncia, que no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco años. Una vez que se haya presentado la solicitud, el interesado deberá comunicar a la Agencia Tributaria todas las operaciones realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, aun cuando éstas sean exentas.