En Madrid, para poder registrar tu pareja de hecho debéis de cumplir una serie de requisitos, entre ellos:
- Estar empadronados en el municipio donde se va a realizar el trámite.
- No tener ningún impedimento legal para contraer matrimonio.
- No estar casados ni unidos por otro tipo de relación de pareja.
- Tener más de 18 años de edad.
- No tener parentesco consanguíneo ni afín hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- Estar en plenas facultades mentales.
Una vez que se cumplen estos requisitos, se deberá acudir a la Oficina de Registro Civil del municipio donde se va a realizar el trámite. Allí se deberá presentar la documentación necesaria, que se detalla a continuación:
- DNI de los dos solicitantes.
- Certificado de empadronamiento de los dos solicitantes.
- En el caso de que alguno de los dos tenga nacionalidad extranjera, se deberá presentar el pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
- En el caso de que alguno de los dos tenga menos de 25 años, se deberá presentar el certificado de nacimiento.
- En el caso de que alguno de los dos sea viudo o viuda, se deberá presentar el certificado de defunción del cónyuge fallecido.
Una vez que se presenta toda la documentación, se deberá firmar una declaración jurada en la que se certifique que se cumplen todos los requisitos y que se desconoce de algun impedimento para contraer matrimonio. También se deberán abonar los importes correspondientes.
Una vez que se haya realizado todo el trámite, se expedirá un certificado en el que constará la inscripción de la pareja de hecho. Este certificado tendrá una validez de 3 meses a partir de su expedición.