Para registrar el nacimiento de un niño, los padres o tutores legales deben presentar los siguientes documentos en el Registro Civil:
- Formulario de registro de nacimiento (obtenido en el Registro Civil o en la Oficina del Cónsul de México)
- Acta de nacimiento original expedida por las autoridades competentes del país de nacimiento del niño
- Documento de identidad con fotografía del representante legal del niño (pasaporte, credencial para votar con fotografía, credencial del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, credencial para conducir con fotografía, o cédula profesional)
- Documento de identidad con fotografía de la madre del niño (pasaporte, credencial para votar con fotografía, credencial del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, credencial para conducir con fotografía, o cédula profesional)
- Documento de identidad con fotografía del padre del niño (pasaporte, credencial para votar con fotografía, credencial del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, credencial para conducir con fotografía, o cédula profesional)
- Certificado de matrimonio, en su caso
El representante legal del niño debe presentar una solicitud por escrito en la que se incluya la siguiente información:
- Nombre y domicilio del representante legal
- Número de teléfono
- Nombre, lugar y fecha de nacimiento del niño
- Nacionalidad del niño
- Nombre, domicilio y ocupación de los padres del niño
- Firma del representante legal
El Registro Civil expedirá el acta de nacimiento en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud y de los documentos requeridos. Si la solicitud y los documentos se presentan en días inhábiles, el Registro Civil tendrá cinco días hábiles para expedir el acta de nacimiento a partir del primer día hábil siguiente.
El acta de nacimiento expedida por el Registro Civil es un documento oficial que sirve como identificación del niño y de sus padres. Es importante registrar el nacimiento de un niño dentro de los ocho días siguientes a su nacimiento, ya que después de este plazo el registro se considerará extemporáneo y requerirá de una solicitud especial al Juez de Distrito del lugar de residencia del niño.