De acuerdo con la Ley 804 de 2005, se considera familia a los ascendientes y descendientes en línea recta, cónyuges e hijos adoptivos y, en general, todas las personas que tengan un vínculo de parentesco por consanguinidad o afinidad, siempre y cuando no estén comprendidos en otra relación familiar que dé lugar a derechos y obligaciones análogos.
La reagrupación familiar es el proceso mediante el cual los ciudadanos de un país extranjero pueden solicitar la entrada y permanencia de sus familiares en el territorio nacional, con el fin de establecer una convivencia en común. En Venezuela, este proceso se realiza ante la Oficina Nacional de Migraciones (ONM).
Para solicitar la reagrupación familiar en Venezuela, es necesario que el ciudadano extranjero cumpla con los siguientes requisitos:
Una vez que el ciudadano extranjero cumple con todos los requisitos, debe solicitar la reagrupación familiar a la ONM, a través de una solicitud dirigida al Presidente de la República. En esta solicitud, debe especificar los datos de los familiares a los que desea agrupar, así como su relación de parentesco. La ONM evaluará la solicitud y, en caso de ser aprobada, se le asignará una cita para que el ciudadano extranjero y sus familiares se presenten ante la oficina, a fin de realizar los trámites necesarios para la entrada y permanencia de los mismos en el territorio nacional.