Para poder acogerse al régimen de reagrupación familiar en el régimen general de la Seguridad Social, el cónyuge o pareja de hecho, así como los hijos menores de edad, tienen que reunir una serie de requisitos. En primer lugar, el cónyuge o pareja de hecho debe estar empadronado en España, y ser titular de una tarjeta sanitaria, ya que en caso contrario no podrá ser beneficiario de la cobertura médica. Además, en el caso de los hijos menores de edad, éstos deben estar empadronados en el municipio en el que vivan sus padres o tutores, y tener una tarjeta sanitaria a su nombre. Para inscribir a los hijos menores de edad en el padrón municipal, es necesario que los padres o tutores legales presenten el DNI o el NIE de los menores, así como el libro de familia o el acta de nacimiento. En cuanto a la tarjeta sanitaria, ésta se tramita en la oficina de la Seguridad Social correspondiente al lugar de residencia del beneficiario. Para ello, es necesario presentar el DNI o el NIE, así como el certificado de empadronamiento y el libro de familia o el acta de nacimiento de los hijos menores de edad.