La reagrupación familiar es el proceso por el cual una persona extranjera que reside legalmente en Panamá puede solicitar el permiso de residencia a favor de su cónyuge e hijos menores de edad. Para ello, deberá solicitar una autorización de residencia temporal a la Dirección General de Migración y extranjería (DGME). La autorización de residencia temporal es por un período de un (1) año, y podrá ser renovada por períodos iguales. Una vez que el cónyuge e hijos menores de edad hayan obtenido la autorización de residencia temporal, podrán solicitar el permiso de residencia permanente.
Para que el cónyuge e hijos menores de edad puedan ser reagrupados, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Para solicitar la autorización de residencia temporal a favor de su cónyuge e hijos menores de edad, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
Una vez que se hayan presentado todos los documentos requeridos, la DGME emitirá la autorización de residencia temporal a favor del cónyuge e hijos menores de edad. La autorización de residencia temporal es por un período de un (1) año, y podrá ser renovada por períodos iguales.