La reagrupación familiar es el proceso por el cual una persona extranjera que reside legalmente en Panamá puede solicitar el permiso de residencia a favor de su cónyuge e hijos menores de edad. Para ello, deberá solicitar una autorización de residencia temporal a la Dirección General de Migración y extranjería (DGME). La autorización de residencia temporal es por un período de un (1) año, y podrá ser renovada por períodos iguales. Una vez que el cónyuge e hijos menores de edad hayan obtenido la autorización de residencia temporal, podrán solicitar el permiso de residencia permanente.
Para que el cónyuge e hijos menores de edad puedan ser reagrupados, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad (18 años)
- Ser soltero, viudo o divorciado
- Estar legalmente casado
- Estar inscrito en el Registro Civil y tener una certificación de matrimonio válida
- Estar inscrito en el Registro Civil y tener una certificación de nacimiento válida de sus hijos menores de 18 años
Para solicitar la autorización de residencia temporal a favor de su cónyuge e hijos menores de edad, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
- Solicitud de autorización de residencia temporal dirigida a la DGME
- Certificado de matrimonio válido
- Certificado(s) de nacimiento de hijos menores de 18 años
- Pasaporte(s) válido(s)
- Fotocopia(s) del pasaporte(s) vigente(s)
- Fotocopia(s) de la(s) cédula(s) de identidad personal vigente(s)
- Fotocopia(s) del permiso de residencia vigente(s)
- 2 fotografías tamaño carné de cada uno de los beneficiarios
- Comprobante de domicilio actualizado
- Fotocopia(s) del comprobante(s) de domicilio vigente(s)
- Fotocopia(s) del permiso(s) de trabajo vigente(s)
- Fotocopia(s) del contrato(s) de trabajo vigente(s)
- Fotocopia(s) de los últimos 3 talones de pago
- Fotocopia(s) de las declaraciones juradas de los últimos 3 años
- Fotocopia(s) de las planillas de impuestos de los últimos 3 años
- Todos los documentos deben estar traducidos al español y legalizados por el consulado de Panamá correspondiente
Una vez que se hayan presentado todos los documentos requeridos, la DGME emitirá la autorización de residencia temporal a favor del cónyuge e hijos menores de edad. La autorización de residencia temporal es por un período de un (1) año, y podrá ser renovada por períodos iguales.