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La reagrupación familiar es el proceso mediante el cual una persona extranjera que reside en España legalmente puede solicitar la entrada y el posterior permiso de residencia y trabajo para uno o varios familiares. En concreto, se pueden solicitar la reagrupación familiar de los cónyuges, parejas de hecho, hijos menores de edad y padres mayores de 65 años.

Para poder solicitar la reagrupación familiar el ciudadano extranjero debe reunir una serie de requisitos, entre los que se encuentran los siguientes:

  • Residir legalmente en España con un permiso de residencia que le permita trabajar. No se podrá solicitar la reagrupación familiar si el ciudadano extranjero solo tiene un permiso de residencia temporal o de estancia.
  • Tener un contrato de trabajo en vigor con una duración mínima de un año o acreditar mediante certificado expedido por la Seguridad Social que cotiza por cuenta propia o ajena como trabajador por cuenta propia.
  • Disponer de un seguro médico privado o público que cubra todos los riesgos sanitarios en España o bien estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Tener un alojamiento adecuado para el familiar que se va a reagrupar, que cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas por la legislación española.
  • No haber sido objeto de una orden de expulsión de España ni de ningún otro país de la Unión Europea en los últimos cinco años.
  • No estar en situación de reclusión.

Una vez que se cumplan estos requisitos, el ciudadano extranjero deberá solicitar la reagrupación familiar ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Para ello, deberá presentar la documentación necesaria, que incluye el pasaporte o documento de viaje válido del familiar a reagrupar, así como la certificación de nacimiento o el certificado de matrimonio en el caso de que se trate de los cónyuges o la pareja de hecho. Si se trata de hijos menores de edad, también se deberá presentar la autorización del otro progenitor o, en su defecto, una resolución judicial que acredite que el ciudadano extranjero es el único titular de la patria potestad.

Una vez que se presente la solicitud de reagrupación familiar, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación tendrá un plazo de seis meses para resolverla. Si la solicitud es denegada, el ciudadano extranjero podrá recurrir la decisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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