requisitos reagrupacion familiar extensa

La reagrupación familiar extensa se produce cuando un ciudadano español o de la Unión Europea se traslada a España acompañado de su cónyuge y de sus hijos menores de edad. También pueden acogerse a este tipo de reagrupación los hijos mayores de edad que dependan económicamente del ciudadano español o comunitario, siempre y cuando no estén casados ni tengan pareja de hecho.

Para solicitar la reagrupación familiar extensa, el ciudadano español o de la Unión Europea deberá presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud del permiso de residencia y trabajo en España, dirigida al director general de la Policía o al director general de la Guardia Civil, según corresponda.
  • Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del ciudadano español o de la Unión Europea.
  • Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del cónyuge e hijos del ciudadano español o de la Unión Europea.
  • Certificado de matrimonio, en el caso de que el ciudadano español o de la Unión Europea se traslade a España acompañado de su cónyuge.
  • Partida de nacimiento de los hijos del ciudadano español o de la Unión Europea, en el caso de que se trasladen a España acompañados de sus hijos menores de edad.

Una vez que el ciudadano español o de la Unión Europea ha presentado la solicitud de reagrupación familiar extensa, deberá esperar a que se le notifique la resolución del permiso de residencia y trabajo. En caso de que la solicitud sea denegada, el ciudadano podrá presentar un recurso de alzada ante el Tribunal Superior de Justicia de su comunidad autónoma.

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