requisitos reagrupacion familiar españa

La reagrupación familiar es el proceso por el cual una persona extranjera que reside legalmente en España puede solicitar la entrada y estancia de familiares suyos.

En concreto, se pueden solicitar la entrada y estancia en España de:

- Cónyuge (si no hay impedimentos de orden público o razones de seguridad pública).
- Descendientes directos, a cargo y menores de 21 años o en estado de discapacidad permanente que no estén casados.
- Ascendientes directos.

Para solicitar la reagrupación familiar es necesario que:

- El solicitante de la reagrupación tenga la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea (UE) o de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELE).
- El cónyuge o descendiente a reagrupar tenga la nacionalidad de un tercer país y no tenga impedimentos de orden público ni razones de seguridad pública que impidan su entrada en España.
- El cónyuge o descendiente a reagrupar no haya sido expulsado de España por decisión judicial en los últimos cinco años.
- El cónyuge o descendiente a reagrupar no tenga antecedentes penales en España.
- El solicitante de la reagrupación y el cónyuge o descendiente a reagrupar tengan suficientes recursos para su subsistencia en España y para cubrir las necesidades básicas de alojamiento y asistencia sanitaria.
- El solicitante de la reagrupación y el cónyuge o descendiente a reagrupar tengan seguro de enfermedad que cubra todos los gastos sanitarios en España.
- El solicitante de la reagrupación y el cónyuge o descendiente a reagrupar tengan un contrato de alquiler de una vivienda en España o acrediten su disponibilidad para contratar uno.
- El solicitante de la reagrupación y el cónyuge o descendiente a reagrupar no puedan ser objeto de medidas de expulsión por infracciones a la normativa sobre entrada, salida y estancia de extranjeros en España.
- El cónyuge o descendiente a reagrupar no haya sido condenado en España o en otro país por un delito que suponga una pena de priva ción de libertad de más de un año o una pena de multa de más de seis meses .
- El cónyuge o descendiente a reagrupar no esté incluido en la Lista de personas prohibidas de entrada en España.
- El cónyuge o descendiente a reagrupar no se haya beneficiado de una reagrupación anterior en los últimos cinco años.
- El cónyuge o descendiente a reagrupar no esté en situación de excedencia voluntaria del contrato de trabajo con el solicitante de la reagrupación.

Fuente: https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/trabajar/residir/Paginas/reagrupacion.aspx

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