requisitos reagrupacion familiar

Para poder solicitar la reagrupación familiar, el ciudadano extranjero deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión de un permiso de residencia válido en España.
  • Estar empadronado en el municipio correspondiente.
  • No estar separado legalmente de la familia a la que va a reagruparse, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 13.2 del Reglamento (CE) nº 343/2003.
  • No haber sido expulsado de España mediante resolución judicial.
  • Acreditar que cuenta con los recursos económicos suficientes para su manutención y la de los miembros de su familia, así como para hacer frente a las necesidades mínimas de alojamiento, en los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 343/2003.
  • No padecer enfermedad que suponga una amenaza para la salud pública, en los términos previstos en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 343/2003.
  • No haber sido condenado en España o en el país de origen por un delito considerado grave en el Derecho penal español, en los términos previstos en el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 343/2003.
  • No figurar en el Registro Central de Penados y Rebeldes por una condena pronunciada por un delito considerado grave en el Derecho penal español, en los términos previstos en el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 343/2003.

Los hijos menores de edad solicitarán la reagrupación familiar acompañando a su progenitor. Los mayores de edad solicitarán dicha reagrupación directamente, salvo en los supuestos en que se trate de hijos menores de 21 años que no sean independientes, en cuyo caso deberán acompañar a su progenitor en la solicitud.

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