requisitos rai victima violencia de genero

La violencia de género se produce cuando una persona es agredida, amenazada, coaccionada o privada de su libertad por razones que tienen que ver con su pertenencia a un determinado sexo. Se trata de una forma de discriminación que se produce en función del género de la víctima, es decir, debido a que es mujer. En España, la violencia de género es un delito tipificado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La violencia de género puede manifestarse de diversas maneras. Se puede producir, por ejemplo, cuando una persona es agredida físicamente o amenazada por su pareja o ex pareja. También se puede dar en el ámbito sexual, cuando se produce una agresión o una coacción para tener relaciones sexuales. Otra forma en la que se puede manifestar la violencia de género es la económica, cuando se impide a una persona el acceso a los recursos económicos necesarios para vivir de forma digna o se le obliga a hacer uso de los mismos de forma que perjudique su libertad.

En España, la violencia de género es un delito tipificado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta ley fue modificada por la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de junio, de acceso del personal militar a la protección contra la violencia de género. Estas leyes reconocen el derecho de las víctimas de violencia de género a una serie de medidas de protección, como la atención médico-sanitaria, el acceso a la vivienda, la protección de los hijos, etc.

Para acceder a estas medidas de protección, las víctimas de violencia de género deben acreditar su situación mediante una certificación emitida por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o por el Instituto Nacional de la Mujer. En esta certificación se debe especificar que la víctima ha sufrido violencia de género y que se encuentra en situación de riesgo. Para que esta certificación tenga validez, debe estar firmada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o por el Instituto Nacional de la Mujer y llevar el sello del organismo que la ha emitido.

Una vez que se ha acreditado la situación de riesgo, la víctima de violencia de género puede acceder a una serie de medidas de protección, como la atención médico-sanitaria, el acceso a la vivienda, la protección de los hijos, etc. Estas medidas se regulan en el Real Decreto-Ley 8/2011, de 5 de agosto, de medidas urgentes de protección de la infancia y de la adolescencia y de otras medidas sociales. En este real decreto-ley se establece que las víctimas de violencia de género deben ser atendidas por un equipo multidisciplinar especializado en esta materia. Asimismo, se establece que las víctimas de violencia de género deben tener acceso a una vivienda digna y segura. También se establece que los hijos de las víctimas de violencia de género deben ser protegidos y que se les debe garantizar el acceso a la educación y a los servicios sociales.

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