Los requisitos de la RAE para aceptar una palabra como sinónimo de otra son los siguientes:
- Que la nueva palabra tenga el mismo significado que la otra.
- Que la nueva palabra se utilice de la misma manera que la otra, es decir, que tenga el mismo género y número, que se utilice en el mismo contexto y que cumpla la misma función sintáctica.
- Que la nueva palabra sea de uso común, es decir, que se utilice por lo menos en un 10% de los textos analizados.
- Que la nueva palabra no sea una variante dialectal de la otra.
- Que la nueva palabra no sea una variante literaria de la otra.
La RAE acepta como sinónimos de una palabra aquellas que cumplan todos estos requisitos. Si una palabra no cumple todos los requisitos, la RAE no la considerará como un sinónimo de la otra y no la incluirá en el diccionario como una de sus acepciones.