requisitos querella policiva ley 1801 de

La Ley 1801 de 2016 regula los requisitos para presentar una querella policiva en Colombia. Según el artículo 2 de la Ley, para que una querella policiva sea admitida, debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Debe ser presentada por el damnificado o sus representantes legales. En el caso de que el damnificado sea menor de edad, incapacitado o falecido, la querella debe ser presentada por sus padres, tutores o representantes legales. En el caso de que el damnificado sea una persona jurídica, la querella debe ser presentada por su representante legal.

2. Debe dirigirse al fiscal competente. La querella debe ser presentada ante el fiscal competente, que es el fiscal que tiene competencia territorial o funcional para conocer del delito. Si el fiscal no tiene competencia, la querella será remitida al fiscal competente.

3. Debe contener la identificación del querellante y de la persona contra quien se dirige la querella. La querella debe contener la identificación del querellante y de la persona contra quien se dirige. En el caso de que el querellante no conozca la identidad de la persona contra quien se dirige la querella, debe indicar los datos de identificación que conozca.

4. Debe señalar el delito que se imputa. La querella debe señalar el delito que se imputa a la persona contra quien se dirige. En el caso de que se imputen varios delitos, debe señalarse cuál es el delito principal.

5. Debe indicar la relación entre el querellante y la persona contra quien se dirige la querella. La querella debe indicar la relación entre el querellante y la persona contra quien se dirige. En el caso de que el querellante no tenga relación con la persona contra quien se dirige la querella, debe indicar los datos de contacto de la persona que sí tiene relación con ella.

6. Debe contener una descripción de los hechos. La querella debe contener una descripción de los hechos que se imputan a la persona contra quien se dirige. En la descripción de los hechos, debe indicarse el lugar, la fecha y la hora en que ocurrieron.

7. Debe aportarse la prueba que se tenga. La querella debe aportarse la prueba que se tenga contra la persona contra quien se dirige. En el caso de que no se tenga prueba, debe indicarse cuál es la prueba que se solicita.

8. Debe suscribirse ante el fiscal. La querella debe suscribirse ante el fiscal. En el caso de que el querellante no pueda suscribir la querella personalmente, debe autorizar a otra persona para que la suscriba por él.

Requisitos relacionados