requisitos querella policiva

Según el Código Penal, para presentar una querella policiva es necesario que el delito no prescriba, además de que la víctima, su representante legal o el Ministerio Público interpongan la querella. La querella debe presentarse dentro del plazo establecido en la ley, que es de un mes, a partir del día en que se tuvo conocimiento de la comisión del delito o de la identidad del imputado. La querella debe presentarse ante el Juez de Control de Garantías, quien dictará la resolución correspondiente.

En la querella policiva, el Juez de Control de Garantías deberá ordenar la realización de las diligencias necesarias para la investigación del delito, así como para la identificación y localización del imputado. En caso de que el imputado se encuentre ausente, se deberá dictar la correspondiente orden de captura, con el fin de que sea detenido y puesto a disposición del Juez.

Si el Juez de Control de Garantías considera que no existen elementos suficientes para ordenar la investigación del delito, la querella será rechazada y se notificará a la víctima o a su representante legal. En este caso, la víctima o su representante legal podrán interponer un recurso de apelación en el plazo de tres días hábiles, a partir de la notificación de la resolución.

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