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La querella es una demanda penal que se puede presentar ante un juzgado de lo penal, y que es interpuesta por la víctima del delito o por su representante legal. Asimismo, en la querella pueden intervenir otros sujetos, como el Ministerio Público o la Fiscalía General de la República.

La querella se presenta en forma escrita y debe contener, entre otros aspectos, los datos personales del querellante y del imputado, así como un relato detallado de los hechos en los que se fundamenta la querella.

Una vez que la querella es presentada, el juez debe admitirla a trámite o rechazarla. Si la admite, se notifica al imputado y se fija una audiencia preliminar. En la audiencia preliminar, el juez decidirá si procede o no la querella.

Para que la querella proceda, el juez debe estar convencido de que existe un delito y de que existen indicios suficientes de que el imputado es el responsable de ese delito.

En algunos casos, el juez puede decidir que la querella procede sin necesidad de audiencia preliminar. Esto sucede, por ejemplo, cuando el imputado está detenido o cuando existe una orden de aprehensión en su contra.

Una vez que la querella procede, el juez dicta un auto de formal prisión en contra del imputado. Esto significa que el imputado debe ser detenido y puesto a disposición del juez.

El imputado puede defenderse en la querella presentando una demanda de nulidad. La demanda de nulidad se presenta cuando el imputado considera que la querella no se presentó correctamente o que no se cumplieron los requisitos necesarios.

Si el juez considera que la querella procede, el imputado será enjuiciado por el delito que se le imputa. En el juicio oral, el imputado tendrá la oportunidad de defenderse y de probar su inocencia. Si el imputado es declarado culpable, el juez dictará una sentencia en la que se establecerá la pena que debe cumplir el imputado.

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