La querella debe de ser escrita y firmada por el querellante y/o su abogado. Se debe de especificar en ella la identidad y domicilio del querellante, así como la identidad y domicilio del imputado y los hechos que se consideran constitutivos de delito. Si se trata de un delito de acción pública, la querella deberá ir acompañada de la denuncia correspondiente. Si la querella se refiere a un delito de acción privada, se deberá especificar si se ejercita acción penal o se renuncia a ella. En este último caso, la querella se entenderá como una simple denuncia.
La querella deberá ir dirigida al Juez competente para conocer del delito. Si no se indica el Juzgado, la querella se entenderá dirigida al Juzgado de Instrucción del domicilio del querellante. En caso de que el querellante sea menor de edad, la querella deberá ir dirigida por su representante legal. Si el querellante se encuentra privado de libertad, la querella deberá ir dirigida por su defensor.