Los espacios protegidos son aquellas áreas terrestres y marítimas que, por su paisaje, biodiversidad y/o valores culturales, han sido designados para ser conservados y protegidos por ley. En España, estos espacios protegidos son gestionados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.
Para que un espacio pueda ser considerado protegido, debe cumplir una serie de requisitos relacionados con su importancia paisajística, ecológica, geológica, cultural o histórica. En concreto, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, los espacios protegidos deben cumplir al menos uno de los siguientes criterios:
Criterios paisajísticos: Los espacios protegidos deben tener un paisaje singular, representativo o característico de un tipo o conjunto de paisajes.
Criterios ecológicos: Los espacios protegidos deben tener una flora o fauna representativa, rara o en peligro de extinción, o un hábitat de interés comunitario.
Criterios geológicos: Los espacios protegidos deben tener un valor científico, educativo, formativo, paisajístico o turístico.
Criterios culturales: Los espacios protegidos deben tener un valor etnográfico, paleontológico, arqueológico, histórico o cultural.